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Ordenanza reguladora de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable

Pueden enviar sus opiniones y sugerencias al correo consultaurbanismo@pilas.es, indicando en el asunto 'Consulta Asentamientos'.

Fecha de inicio: 18 de junio

Finaliza: 10 de julio

Resolución de la Consulta de la Ordenanza
 

MEMORIA EXPLICATIVA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las edificaciones aisladas o agrupadas surgidas de forma irregular en las últimas décadas se han convertido en una problemática a la que dar respuesta a través del planeamiento urbanístico, en un intento de evitar la proliferación de construcciones rurales diseminadas en el territorio de manera desestructurada y no sostenible.

 

La Administración autonómica reguló este fenómeno mediante dos disposiciones legales: el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el Régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 1 de marzo, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012.

 

Su objetivo principal es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos mínimos para su reconocimiento por el Ayuntamiento, y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.

 

Para ello se catalogan todas las edificaciones localizadas en Suelo no urbanizable SNU en  supuestos definidos:

1.  Hábitat rural diseminado: grupo de edificaciones tradicionalmente ligadas a la actividad agropecuaria y del medio rural, que están desvinculadas de los núcleos existentes y constituyen un conjunto funcional con requerimiento de dotaciones y servicios comunes. Esencialmente grandes cortijadas.

2.  Asentamientos urbanísticos: grupo de edificaciones que según su contigüidad a núcleo preexistente y grado de consolidación podrán pasar a ser suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable. Sobre todo urbanizaciones hasta ahora irregulares.

3.  Edificaciones aisladas: el resto de edificaciones que quedan en el suelo no urbanizable, normalmente segundas residencias, aunque en algunos sitios se han convertido en primera, que no llegan a constituir un asentamiento urbanístico.

En función de la pertenencia a cada una de estas situaciones y de las circunstancias concretas de antigüedad, uso, habitabilidad,... etc, se establecen regímenes urbanísticos y jurídicos diferenciados para su regularización.

Para la inclusión de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable del término municipal en una u otra de las categorías anteriores, el artículo 4 del Decreto establece la obligatoriedad de realizar un Avance de Planeamiento para la identificación de los asentamientos urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable de Pilas, con el contenido desarrollado por la Orden de 1 de Marzo de 2103.

 2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se hace necesario una catalogación de las edificaciones existentes en el entorno rural, siendo además una obligación de este Ayuntamiento en base a lo previsto en la Disposición Adicional  primera  de la Ley 6/2016, de 1de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, que indica que los municipios que a su entrada en vigor no hubiesen iniciado el procedimiento para la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable deberán hacerlo en el plazo de dos años desde la misma.

3. Los objetivos de la norma.

El objetivo principal es clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en las que se encuentran las edificaciones existentes en el Suelo No Urbanizable, a fin de poder determinar el tratamiento por el planeamiento urbanístico y los requisitos mínimos para el reconocimiento de las mismas.

Se elabora un Avance de planeamiento para su identificación en los municipios que carezcan de Plan General, con carácter de Ordenanza Municipal y su tramitación y contenido han sido desarrollados en la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su objetivo es posibilitar la aplicación del Decreto en ausencia de Plan General, es un instrumento definido por la Orden de 1 de marzo como cautelar hasta que por el planeamiento se establezca la delimitación definitiva, y no siendo posible por tanto adoptar por él determinaciones urbanísticas en orden a su incorporación al Plan General, como clasificación, régimen de uso, edificabilidades, …

4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se estima que no existen soluciones alternativas a la aprobación de la Ordenanza, ya que su naturaleza jurídica reguladora está tasada por  la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

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