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Ordenanza reguladora de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable


Pueden enviar sus opiniones y sugerencias al correo consultaurbanismo@pilas.es, indicando en el asunto 'Ordenanza reguladora de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable'.

Fecha de inicio: 15 de junio

Finaliza: 6 de julio

Resolución de la Consulta de la Ordenanza

MEMORIA EXPLICATIVA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Pilas se engloba en la Comarca Aljarafe-Doñana y su ubicación privilegiada están llena de importantes espacios naturales así como entornos paisajísticos que contrastan entre ellos.

Esta localización proporciona un valor añadido para la calidad de vida de los vecinos de nuestro municipio. Es por ello la importancia de la preservación y conservación de ese entorno rural que goza Pilas y del que, desde hace algunas décadas, ha sido protagonista de un crecimiento expansivo dando lugar a una ocupación descontrolada del medio rural.

Esta ocupación descontrolada se traduce en construcciones disconformes con el ordenamiento jurídico contra las que ya no es posible adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística por el tiempo transcurrido y las cuales quedan en una especie de limbo jurídico de necesaria regulación.

La normativa urbanística andaluza nos proporciona un marco legal para regular las edificaciones aisladas en zonas rústicas o no urbanizables y en particular aquellas edificaciones aisladas asimiladas a fuera de ordenación (en adelante, AFO). Se pretende aprobar una ordenanza reguladora que clarifique el procedimiento a seguir, la documentación necesaria para la tramitación de los procedimientos administrativos que tienen tal fin y las condiciones mínimas de habitabilidad como para que puedan ser utilizadas las construcciones.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se hace necesario una ordenación y regulación de estas construcciones en el entorno rural para que tanto los vecinos de nuestro municipio, los visitantes, y sobretodo, las generaciones venideras puedan disfrutar de la gran riqueza medioambiental del entorno rural de nuestro municipio.

Actualmente el Ayuntamiento de Pilas carece de una Ordenanza reguladora que desarrolle las previsiones de la normativa autonómica sobre las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable fuera de ordenación y ,en particular, aquellas edificaciones aisladas susceptibles de declaración de asimilado a fuera de ordenación. Esta situación dificulta la tramitación de los procedimientos administrativos que tienen tal fin cuando es conocido que existen múltiples edificaciones que podrían acogerse a ésta situación y aclarar su régimen jurídico. Se considera esencial aprobar una ordenanza que clarifique el procedimiento y la documentación exigible al ciudadano , así como las condiciones mínimas de habitabilidad a los efectos de tramitar con mayor seguridad jurídica estos procedimientos.

Los objetivos de la norma

Los objetivos de la Ordenanza se dirigen, por un lado a proporcionar una garantía en la tramitación de los procedimientos para regular las edificaciones aisladas en zonas rústicas o no urbanizables y en particular para la declaración de la situación de asimilado a fuera de ordenación, sobre todo, por lo que se refiere a la determinación de la documentación que debe aportarse y las condiciones mínimas de habitabilidad que deben cumplir las construcciones objeto de declaración AFO. Y por otro lado, y desde un punto de vista más transversal de esta Ordenanza, a contribuir a la sostenibilidad de la riqueza natural de las zonas rústicas de Pilas, de sus espacios naturales existentes y intentando conservar el paisaje rural, como seña de identidad propia de nuestro municipio.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Es la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en concreto el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, la que insta a los municipios andaluces para que regulen a través de normativa municipal la cuestión que nos ocupa.

Es por todo ello ineludible proceder a la aprobación de una Ordenanza que regule los requisitos esenciales para reconocimiento y el tratamiento dentro del planeamiento urbanístico, de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.

Las opciones regulatorias que barajamos podrían ser la posibilidad de aprobar por un lado una Ordenanza que regule el procedimiento a seguir para adecuar al ordenamiento las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, y por otro, otra Ordenanza que regule el procedimiento para, dentro de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable, la declaración de edificaciones aisladas en situación de asimilado a fuera de ordenación. Pero por economía procesal y por aportar mayor seguridad jurídica parece más adecuado integrar en una sola ordenanza toda la regulación sobre estos procedimientos.

 

 

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