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Más datos de interés

Memoria Reglamento Proteccion Civil

Memoria. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Pilas.

Consulta Pública Previa.

 

Pueden enviar sus opiniones y sugerencias al correo consultasecretariapilas@pilas.es, indicando en el asunto 'Reglamento protección civil'.

Fecha de inicio: 29 de Agosto de 2019

Finaliza: 11 de septiembre de 2019

Resolución de la Consulta

En cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales), se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


SOLICITUD DE OPINIÓN A SUJETOS Y ORGANIZACIONES POTENCIALMENTE AFECTADOS.


1. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25 ap.2.f recoge entre las competencias del Municipio, la prestación de servicios en materia de protección civil. El artículo 9.14.h.i) de la Ley de Autonomía Local de Andalucía otorga a los municipios, la competencia para la creación, mantenimiento y dirección de la estructura de protección civil así como la promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.
A su vez el artículo 7 del citado cuerpo legal, dispone que las competencias locales facultan para la regulación dentro de su potestad normativa de las correspondientes materias.


Por otra parte, el Decreto 159/2016 de 4 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el que se procede a dar cumplimiento al mandato legal de dotar a las entidades locales de un marco normativo que les sirva para la elaboración de los reglamentos de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y así alcanzar un adecuado nivel de homogeneidad en la realización de las actuaciones por las agrupaciones, la disposición transitoria primera establece la obligatoriedad para las entidades locales que dispongan de agrupaciones para la adaptación de sus respectivos reglamentos en un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, es por lo que se hace necesario modificar el reglamento de la agrupación de voluntarios de protección civil de Pilas.


2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
La aprobación de la modificación del Reglamento es necesaria para la regulación y funcionamiento de la Agrupación, y para su posterior inscripción en el Registro de Agrupaciones de Andalucía, siendo obligatorio su adaptación al Decreto 159/2016 de 4 de Octubre.


3. OBJETIVOS DE LA NORMA
Los objetivos se ciñen a los fines determinados por el Decreto 159/2016 de 4 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando en su art.5, establece que “el órgano de la respectiva entidad local debe de aprobar el reglamento de la agrupación” y tal y como impone la citada norma, debe de ser adaptado el vigente reglamento de pilas a la misma.


4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Se parte de la base de que es imprescindible la regulación. Sentada esta premisa, las alternativas son:

· No disponer de Agrupación Local en Pilas, y solicitar los servicios de otras entidades o asociaciones que sí hayan cumplido los preceptos legales en cuanto a su constitución y funcionamiento.
· Aprobar la modificación del reglamento de la Agrupación Local para adaptarse a la normativa de aplicación.


Por lo expuesto procede abrir el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos afectados por la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil del Ayuntamiento de Pilas y las organizaciones más representativas para que expresen su opinión, sugerencias y
observaciones acerca de:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


En Pilas. El Alcalde, José L. Ortega Irizo.

Memoria. Participación de la ciudadanía en el procedimiento de modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Pilas. PDF



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