El Boletín Oficial del Estado del 1 de octubre publica que en las próximas elecciones municipales de 2015 los ciudadanos y ciudadanas de países no comunitarios y comunitarios que residen en nuestro país y que cumplen las condiciones recogidas en la normativa electoral, podrán ejercer su derecho al voto.
El BOE, número 238 del miércoles 1 de octubre de 2014 en su página 77290, recoge la Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, que dicta normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales.
A partir de ahora, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones
municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de
países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las
elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los
españoles en dichos Estados.
La relación de países con Acuerdos en vigor sobre participación en las
elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro incluye a
Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Paraguay, Perú, Trinidad y
Tobago y Nueva Zelanda.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta orden.
Los ciudadanos de la UE, no españoles, residentes en España, podrán votar en las elecciones
municipales del 24 de mayo de 2015 si previamente se han inscrito en el censo electoral y son
mayores de edad el día de la votación.
Para la inscripción en el censo electoral se requiere la
inscripción previa en el Padrón municipal y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de
sufragio en España en las elecciones municipales.
Manifestaciones de voluntad de votar
Las
declaraciones formales de manifestación de voluntad de votar en España para las elecciones
municipales podrán realizarse por correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento de su
residencia.
a) Por correo postal:
Para facilitar el trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE)
remitió el 27 de octubre una comunicación a los ciudadanos de la UE empadronados desde el 20 de
septiembre de 2010 que no hayan realizado la declaración formal, con los datos de sus
empadronamientos preimpresos. Los ciudadanos que reciban esta comunicación y deseen inscribirse en
el censo electoral podrán hacerlo sin más que cumplimentar la declaración formal contenida en la
misma, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
b) Por internet:
Para realizar la
declaración formal por internet es necesario que el ciudadano comunitario disponga de su Número de
Identificación de Extranjero (NIE) y que la OCE haya obtenido ese mismo número de la información
recibida del Registro Central de Extranjeros. Los interesados deberán acceder al trámite
“Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros residentes en España para las elecciones
municipales de 2015” de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE),
https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE,
de los publicados en la misma, y marcar la opción de manifestación de voluntad de voto. Quienes no
dispongan de certificado electrónico y hayan recibido la comunicación de la OCE con una clave de
tramitación telemática (CTT), podrán realizar la declaración formal acreditando su identidad con el
NIE y la CTT recibida.
c) En el Ayuntamiento de residencia:
Mediante la cumplimentación del impreso
de declaración formal (modelo DFA) disponible en el propio Ayuntamiento.
Plazo
Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales del 24 de
mayo de 2015, las inscripciones en los padrones municipales y las declaraciones formales deberán
realizarse a más tardar el día 30 de diciembre de 2014.
En las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015 podrán votar ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde,
Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y
Tobago.
Para figurar en las listas electorales, requisito imprescindible para poder votar, es
necesario solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 24 de
mayo de 2015.
Quienes se inscribieron para las elecciones municipales del año 2011 y quieran volver
a participar en las próximas del año 2015, deberán inscribirse de nuevo. El censo electoral de
extranjeros nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales se forma con motivo de
cada elección.
Procedimientos de solicitud
Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por
correo postal, internet o personalmente en el Ayuntamiento.
a) Por correo postal:
Para facilitar la
solicitud de inscripción, en los últimos días del mes de noviembre de 2014 la Oficina del Censo
Electoral(OCE) va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España que reúnan las
condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia
preimpresos, obtenidos de la información del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones
municipales. Esta comunicación incluirá una Clave de tramitación telemática (CTT).
En el caso que la
Oficina del Censo Electoral haya podido comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos excepto
la vigencia del permiso de residencia, remitirá a los interesados en las mismas fechas una
comunicación sin CTT.
En ambos casos los interesados podrán enviar la respuesta directamente a la
Delegación Provincial de la OCE siguiendo las instrucciones contenidas en la comunicación, sin
necesidad de franqueo.
b) Por internet:
Para realizar la solicitud de inscripción por internet los
interesados deberán acceder al trámite “Inscripción en el Censo Electoral de los extranjeros
residentes en España para las elecciones municipales de 2015” de la Sede Electrónica del Instituto
Nacional de Estadística (INE), https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un
certificado electrónico asociado a su Número de Identidad de Extranjero (NIE), de los publicados en
la misma, y marcar la opción de solicitud de inscripción. Quienes no dispongan de certificado
electrónico y hayan recibido la comunicación con CTT podrán realizar la solicitud accediendo al
sistema con su NIE y la CTT.
c) En el Ayuntamiento de residencia:
Los interesados que consideren que
cumplen las condiciones del Acuerdo podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento,
identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma. Los
nacionales de Noruega o de Islandia podrán acreditar su identidad, además de con la Tarjeta de
identidad de extranjero, con el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen.
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia
expedido únicamente por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la
Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.
Plazo de solicitud
El plazo establecido de presentación de las solicitudes es del 1 de diciembre de
2014 al 15 de enero de 2015.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran
realizarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por
incumplir este requisito.
Información
Puede obtener más información en la Delegación Provincial de la OCE correspondiente a su
municipio de residencia, por teléfono en el número 900.101.900 o en su Ayuntamiento.