Moratoria de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual

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Moratoria de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual

25/03/2020

NOTA INFORMATIVA DE INTERÉS.

Moratoria de la deuda hipotecaria de la vivienda habitual del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (arts. 7 a 16).

  Entrada en vigor: 18 de marzo de 2020

1.- QUIEN PUEDE SOLICITARLO.

Aquellas personas que  tengan una deuda hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual y  como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 padezcan  extraordinarias dificultades para atender su pago, y cumplan los requisitos establecidos en el art 9 RD-ley 8/2020 por encontrarse  en los supuestos de vulnerabilidad  económica establecidos en dicho artículo y  que estén vigentes a 18 de marzo de 2020. También  las personas  fiadoras y avalistas del deudor/ la deudora principal respecto de su vivienda  habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor/la deudora principal.

 

2.-DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA

-Son supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 aquellos en que:

 a) El deudor/la deudora  hipotecaria pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario/a o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

 b) El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

           i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

           ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo/a a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo/a a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo/a en el caso de unidad familiar monoparental.

           iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

           iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo/a a cargo.

            v. En el caso de que el deudor/deudora hipotecaria sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

A estos efectos, se entiende:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor/ la deudora, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos/as, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

3. SOLICITUD DE MORATORIA:

El deudor/la deudora que cumpla con los requisitos anteriores podrá solicitar a su entidad bancaria   la solicitud de moratoria.

(Dado el estado de alarma recomendamos llamar por teléfono a su entidad bancaria y ver la posibilidad de hacer la solicitud on line. Algunas entidades bancarias ya disponen de  dicha solicitud  on line.)

El plazo de solicitud va  desde el 19-3-2020, hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD-ley 8/2020.

  

4.- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA.-

 

Junto a la solicitud de moratoria se debe aportar la siguiente documentación art. 11 RD-ley 8/2020.

a) En caso de situación legal de desempleo : Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores/las trabajadoras por cuenta propia : Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor/deudora  relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD-ley8/2020. 

 

COMO OBTENER LOS DOCUMENTOS: Las  diferentes administraciones  atienden por teléfono o bien a través de su página web debido al estado de alarma. Existen a disposición de los ciudadanos teléfonos de información y páginas web para realizar todos los trámites sin salir de casa. Recomendamos soliciten los documentos que necesiten por teléfono o por internet para así evitar salir a la calle y reducir riesgos.

Solicitada la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. No se aplicarán intereses moratorios. (Más información--- ver  artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo) .

 

5.- CONSECUENCIAS  DE LA APLICACIÓN INDEBIDA POR EL DEUDOR.

El deudor/la deudora  de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se beneficie de las medidas de moratoria del RD-ley 8/2020 sin reunir los requisitos previstos al efecto será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

— El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido  por la aplicación de la norma.

— También incurre en responsabilidad el/la deudora que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.
 

 

Para cualquier consulta, el Ayuntamiento de Pilas pone a disposición el teléfono 633 393 865, en el que te atenderán en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

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