NUEVA PRORROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LA BOLSA DE EMPLEO HASTA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE

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NUEVA PRORROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LA BOLSA DE EMPLEO HASTA EL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE

16/09/2011

Bolsa de empleo temporal para operarios destinados a diversos servicios municipales. Solicitud en las oficinas de Información de 8:30 a 14:30 horas. NUEVO PLAZO del 19/09 al 23/09.

Por la presente se pone en conocimiento de los interesados que se inicia una nueva prórroga del plazo de presentación de solicitudes para formar parte de la bolsa de empleo, el cual se prorrogará desde el 19 de Septiembre de 2011 hasta el 23 de Septiembre de 2011, cabe destacar que este último plazo es improrrogable.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA OPERARIOS DESTINADOS A DIVERSOS SERVICIOS MUNICIPALES.

1º OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO

La presente Bolsa tiene como objeto cubrir necesidades transitorias y temporales de contratación de personal operario o similar para atender circunstancias eventuales de acumulación de tareas u obras/servicios de corta duración, en diversos servicios municipales. Sin perjuicio de los contratos a tiempo completo y de jornada ordinaria, podrán celebrarse contratos a tiempo parcial, de jornada partida y de fines de semana.

En especial, y sin perjuicio de otras de naturaleza equivalente, esta bolsa ha de servir a contrataciones que contemplen alguna de las situaciones relacionadas a continuación.

Elija de qué desea trabajar:

  • De tareas agrícolas sin uso de escaleras. (compromiso de contratación de al menos doce días, sin perjuicio de las inclemencias climatológicas).
  • De tareas agrícolas con uso de escaleras “agrícolas” (compromiso de contratación de al menos dieciocho días, sin perjuicio de las inclemencias climatológicas y dependiendo de las circunstancias de la producción).
  • Peón de jardinería.
  • Operario de limpieza de calles.
  • Operario de limpieza de edificios públicos y colegios.
  • De obras y servicios de corta duración.
  • De reparto de publicidad y notificaciones.


Sin perjuicio de que la persona contratada será objeto de evaluación del rendimiento y de que su trabajo deberá ser útil al Ayuntamiento, las siguientes situaciones que se especificarán a continuación habilitarán especialmente para formar parte de la bolsa de empleo, estas son las siguientes:

  • Estar en posesión del certificado oficial de discapacitado total, físico o psíquico y en grado igual o superior al 33%, para el desempeño de determinadas tareas.
  • Ser joven menos de 30 años, no habiendo trabajado más de seis meses en los últimos 4 años y comprometerse a escolarizarse durante al menos un año aquellos interesados que no posean los estudios mínimos.
  • Tener 60 o más años de edad y carecer de ingresos.
  • Otras situaciones que puedan ser, de algún modo, equiparables a las anteriores.

 

2ª CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

Dichos contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral en función de la previsión de su duración, objeto y atendiendo a su característica de jornada completa o a tiempo parcial. Las retribuciones a percibir serán las propias de la categoría de peón/operario, y las retribuciones se prorratearán proporcionalmente a las horas de trabajo específicamente prestadas, independientemente de si la jornada es de fin de semana, de noche, en jornada partida, a tiempo parcial, etc.

Los integrantes de la bolsa podrán ser contratados para cualquiera de los servicios descritos, salvo para aquellos a los que renuncien de modo expreso en la solicitud.

La bolsa de trabajo no constará de un máximo de candidatos por especialidad de trabajo. Para cada modalidad los candidatos obtendrán una puntuación total máxima de 27 puntos resultante de la suma de circunstancias siguientes, y entrarán a trabajar por orden de puntuación ( de mayor a menor puntuación). Estas son las siguientes:

  • Estar en posesión del certificado oficial de discapacitado total, físico o psíquico y en grado igual o superior al 33%, para el desempeño de determinadas tareas. Dependiendo del grado de minusvalía. ( máximo 5 puntos)
  • Ser joven menor de 30 años, no habiendo trabajado más de seis meses en los últimos 4 años y comprometerse a escolarizarse durante al menos un año. Dependiendo de las cargas familiares acreditadas y del nivel de compromiso de escolarización. ( máximo 5 puntos)
  • Tener 60 o más años de edad y carecer de ingresos. Dependiendo de la edad y de las circunstancias familiares. ( máximo 5 puntos)
  • Perfil profesional y experiencia acreditada por el solicitante en la modalidad de trabajo especificada en el Punto 1 a la que se opta. (máximo 5 puntos)
  • Circunstancias graves no tasadas con anterioridad ( máximo 5 puntos)
  • Ejercer de voluntario. Actividad que deberá ser certificada por el Ayuntamiento de Pilas, según el reglamento interno vigente en cada momento. (máximo 2 puntos).

Hasta donde sea posible según las características de los solicitantes, el Ayuntamiento fomentará la paridad 60/40 de hombre/mujer vs mujer/hombre en la configuración de la bolsa de empleo.

En todo caso, el orden establecido no podrá desconocer las necesidades reales de Servicio por parte del Ayuntamiento.
Dicho lo cual, cuando motivos objetivos impidan respetar el orden de contratación de la bolsa porque la discapacidad del titular le imposibilite para desempeñar funciones, porque la persona a contratar no esté capacitada objetivamente para desempeñar las tareas a cubrir, porque al que corresponda ser contratado renuncie expresamente al contrato por motivos justificados, etc, se podrá contratar a personas que se encuentren en una posición más retrasada en bolsa, sin que, en este caso, se altere el orden permanente de contratación para futuro y sin que cambie el orden establecido en la bolsa para sucesivas contrataciones.
Los contratos con origen en esta bolsa de empleo podrán tener una duración máxima de un mes natural y la propia bolsa tendrá una vigencia de seis meses ( del 1 de Noviembre de un año al 30 de Abril del siguiente). Excepcionalmente, en 2011 la bolsa tendrá una vigencia mayor: del 5 de Septiembre de 2011 al 30 de Abril de 2012.
Finalizada la contratación del trabajador, éste seguirá incluido en la bolsa, si bien se situará en el último lugar.
Excepcionalmente, en caso de que en esta primera ocasión y por cuestión de plazos, la bolsa no se constituya oficialmente antes del 5 de Septiembre de 2011, las necesidades temporales de contratación de la finca rústica hasta la constitución efectiva se cubrirán por orden de formulación de solicitud para formar parte de la bolsa, siempre que el perfil del candidato se adapte al del puesto a cubrir.

Por circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas y confirmadas por los servicios sociales, y exclusivamente motivadas por causas de indigencia o extrema necesidad familiar, podrá el Ayuntamiento contratar a operarios sin tener en cuenta la bolsa de trabajo. En este caso, los contratos serán como máximo de 15 días, y no se volverá a hacer uso de esta excepcionalidad con el trabajador hasta que no haya pasado, al menos, seis meses desde la finalización del contrato.

Serán causa de exclusión automática de la bolsa y, además, de penalización con dos periodos de seis meses poder participar en todos los procesos de contratación temporal del Ayuntamiento de Pilas, las siguientes:

  • Rechazar dos llamamientos consecutivos para trabajar como operario de la bolsa de empleo.
  • Resultar evaluado con una calificación de rendimiento igual o menor a 4 (sobre 10) en dos contrataciones consecutivas, o en tres periodos en un intervalo de cinco contrataciones.
  • Resultar imputado en un procedimiento judicial por delito, o falta grave o muy grave, durante la vigencia de la bolsa de empleo de la que se forme parte.
  • Incurrir en falta laboral grave o muy grave durante la vigencia de un contrato propio de bolsa de empleo.
  • Ser impuntual o incumplir horarios de trabajo de modo reiterado, sin justificación razonable y acreditada, o faltar al trabajo sin causa justificada durante una jornada o más.

3º APROBACIÓN DE LA BOLSA. RECLAMACIONES. ENTRADA EN VIGOR. DURACION.

Aprobada provisionalmente la bolsa de trabajo por la alcaldía sobre las solicitudes presentadas y documentación aportada, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de cinco días naturales a fin de que los interesados puedan formular durante los tres días hábiles siguientes lo que a su derecho convenga. En ningún caso podrá reclamarse sobre méritos no alegados y o no debidamente justificados. Resueltas las reclamaciones en el plazo máximo de tres días hábiles, se procederá a dar aprobación definitiva a la bolsa con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si no se presenta reclamación alguna, la resolución se entenderá elevada a definitiva automáticamente.

Cada periodo de seis meses la nueva bolsa de trabajo entrará en vigor con la finalización de la que se encuentra vigente, y de no convocarse nueva bolsa, la anterior permanecerá en vigor hasta que el Ayuntamiento decida renovarla porque las necesidades de organización del trabajo y de personal así lo aconsejen. Hasta entonces no se admitirán nuevas solicitudes para formar parte de la actual bolsa.

4º REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a integrar la bolsa de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del EBEP, ley 7/2007, los aspirantes deberán de reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Tener nacionalidad española, sin perjuicio de aquellos extranjeros que se encuentren en España con permiso de trabajo en regla y tengan permitido por la ley acceder al empleo público.

  • Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Acreditar que tiene la experiencia profesional de tres meses en materias relacionadas con la ejecución de obras o prestación de servicios relacionados.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, con excepción de aquellos que deseen hacer vales su discapacidad para desempeñar funciones específicas para las que efectivamente se encuentra capacitados.
  • No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
  • Estar empadronado en el municipio de Pilas con una antelación mínima de un año a la fecha en que presenta la solicitud para participar en la bolsa de empleo.

5º FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o en la forma que determina el artículo 38.a de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo de solicitud oficial que se facilitará en las oficinas municipales, en horario de 8:30 a 14:30 horas.

De no presentarse la solicitud en el modelo oficial, la instancia deberá reunir los requisitos establecidos en el art.70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como se deberá manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base cuarta y referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias se extenderá desde el 16 de Agosto de 2011 al 31 de Agosto de 2011( AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE ). Publicándose la oportuna convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Cualquiera otra solicitud que se haya presentado anteriormente no será tenida en consideración para formar la presente bolsa.

Los solicitantes deberán venir acompañados de la siguiente documentación, original o compulsada:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Vida laboral actualizada ( si señala servicios previos para el Ayuntamiento de Pilas bastará con señalar los periodos y el propio Servicio de Recursos Humanos y Régimen Jurídico los incorporará a su solicitud.
  • Certificado oficial de grado de minusvalía y de tareas para las que está limitado e incapacitado.
  • Todo tipo de documentos, informes (incluidos los de Servicios Sociales), certificados, etc. Que faciliten la demostración de las circunstancias alegadas para formar parte de la bolsa de empleo.

6º TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad, en base a lo cual, colaborarán con el tribunal con voz pero sin voto.

Los miembros del tribunal de selección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, se abstendrán de intervenir, notificando esta circunstancia a la Alcaldía. Así mismo las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal, en la forma prevista en el art. 29 de la citada Ley.

El tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los miembros del tribunal están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas o la calificación de los méritos alegados. El tribunal estará conformado por:

• Presidente:

o Don Joaquín Velázquez Pérez, siendo su suplente Doña María Jesús Gómez Rossi.

• Vocales:

o Doña Pilar Vázquez Lobo, siendo su suplente Doña Felicidad Cabello Pérez.

o Doña Eva Carave López Becerra, siendo su suplente Doña Beatriz Moreno Cabello.

o Doña Ana Herrera Medina, siendo su suplente Don Juan García Cuesta.

• Secretaria/o:

o Antonia Guzmán Díaz, siendo su suplente Doña Antonia María Rojas Suárez ( o cualquier otro empleado municipal).

Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, salvo el Secretario que carecerá de derecho a voto.

7º OBSERVACIONES

No deberán aportarse los documentos de inscripción propios del padrón de habitantes, ni los de convivencia, siendo ambos trámites celebrados por el propio Ayuntamiento.

El Tribunal podrá requerir de los solicitantes otros documentos distintos a los citados cuando las circunstancias lo aconsejen y a fin de aclarar dudas.

Prestación del servicio y futuras contrataciones. Los contratos que vayan resultando de la lista de este proceso selectivo tendrán siempre carácter temporal, y no supondrán ( ni individual, ni acumulativamente), en ningún caso, el reconocimiento a las personas contratadas de la condición de personal laboral de carácter permanente de este Ayuntamiento.


Por tanto, esta convocatoria es tan sólo un instrumento de gestión de determinado tipo de contrataciones temporales al servicio de una administración pública, y no un proceso selectivo de asignación de plazas propias de la plantilla de personal funcionario y/o laboral fijo, conforme presupuesto municipal y LPGE establecen para cada año

 

 

En Pilas, a dos de Agosto de dos mil once.

 

 

LA CONCEJALA DE REG. JURIDICO
Y RECURSOS HUMANOS.


Fdo: Maria Isabel Manzano Bocanegra