Abierto el plazo de la Convocatoria para la realización de Contrataciones Temporales en régimen laboral

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Abierto el plazo de la Convocatoria para la realización de Contrataciones Temporales en régimen laboral

21/01/2016

La delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pilas, Rocío Barragán Barragán, informa que en el día de hoy se han aprobado las bases reguladoras de la Convocatoria para la realización de Contrataciones Temporales en régimen laboral, en el marco del Programa Adicional Extraordinario de ayuda social a la contratación 2015-16 de la Diputación Provincial de Sevilla y gestionado por el Excmo Ayto de PIlas, donde se abre un plazo de presentación de solicitudes de particpación en dicho programa en el periodo comprendido entre el día 25 de enero hasta el 3 de febrero, ambos inclusives.

 

 RESOLUCIÓN Nº

 

Este Ayuntamiento ha solicitado la adhesión al Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la contratación para los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Sevilla 2015-2016, cuyas bases fueron aprobadas por resolución de la Presidencia nº 4439/2015 y con fecha de resolución 10/11/2015 y publicadas en el BOP nº 264 del 13 de noviembre 2015.

Por la Presidencia de la Diputación Provincial, mediante Resolución nº 5148/2015, de 11 de diciembre, se ha aprobado la concesión y distribución de las ayudas, correspondiendo a este Municipio un total de 42640,09 euros (cantidad que aporta la Diputación en su totalidad). La subvención concedida se utilizará para ofrecer contrataciones de carácter temporal a personas que padezcan problemáticas socioeconómicas graves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las Bases de la convocatoria.

 

Los objetivos inmediatos del Programa son:

 

- Facilitar recursos a familias con grave problemática socioeconómica a fin de evitar situaciones de exclusión social.

- Mejorar situaciones de personas en exclusión social, mediante intervenciones en el ámbito comunitario.

- Dotar a la población con dificultades sociales y con personas a su cargo de estrategias y técnicas económicas adaptadas a la actual crisis económica.

- Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género, con objeto de contribuir a paliar el problema de desempleo de las mujeres.

- Contratar a jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios.

- Realizar pequeñas obras de interés social para la Comunidad.

 

A los efectos de regular la tramitación del procedimiento para llevar a cabo éste programa , considerando que los requisitos y prioridades que se vana establecer en las bases de la convocatoria se van a ajustar íntegramente a los que se contienen en la Resolución de la Presidencia de Diputación nº 4439/2015, de 10 de diciembre, en base a lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el art.21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he tenido a bien dictar decreto con las siguientes disposiciones:

 

PRIMERA .- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la realización de contrataciones temporales en régimen laboral en el marco del Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación de la Diputación Provincial de Sevilla y gestionado por el Ayuntamiento de Pilas.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATACIONES TEMPORALES EN RÉGIMEN LABORAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA ADICIONAL EXTRAORDINARIO DE AYUDA SOCIAL A LA CONTRATACIÓN 2015-2016 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y GESTIONADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PILAS.

 

1.-OBJETO

Las presentes bases, tienen por objeto establecer el procedimiento para acogerse a la contratación laboral temporal, financiada con cargo al Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación, de la Diputación Provincial de Sevilla, aprobado por Resolución de la Presidencia nº 4439/2015 de 10 de noviembre de 2015 (BOP Sevilla núm. 264 de 13 de noviembre de 2015) y gestionado por el Ayuntamiento de Pilas, para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de Pilas, especialmente aquellos más afectados por las consecuencias de la crisis económica.

 

2.-PERSONAS DESTINATARIAS

Familias que padezcan graves problemáticas socio-económicas y que carezcan de recursos económicos para hacer frente a las mismas y acrediten la situación de desempleo, unidades familiares en las que convivan jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios y mujeres en situación de riesgo de exclusión social, que padezcan problemáticas socio-económicas, con carácter preferente aquellas que han sido victimas de violencia de género.

Los destinatarios de estas ayudas deberán cumplir los siguiente requisitos:

 

a) Estar empadronado/a en Entidades locales de la Provincia de Sevilla a 01 de Enero de 2015

b) Pertenecer a una Unidad Familiar en umbrales económicos inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las unidades familiares de un solo miembro , al 1,5 del IPREM para unidades familiares de dos y tres miembros , y a dos veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más miembros . Tomándose como referencia IPREM mensual la cantidad de 532,51€.

 

c)Estar desempleado/a en el momento de presentar la solicitud.

 

Tendrán prioridad aquellas personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo y miembros de unidades familiares que no hayan tenido durante 2015 un contrato de trabajo correspondiente al Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal de la Diputación.

 

Igualmente serán prioritarios los contratos en algún miembro de las unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios.

 

3.-CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por Unidad Familiar la que se contempla en el artículo 82 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:

• En caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges, y si los hubiere:

- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan

independientemente de éstos.

- Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a

patria potestad prorrogada o rehabilitada.

• En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente), o en los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

• No se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio.

• Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente

el día 31 de diciembre de cada año.

 

4.-SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

Los impresos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios sito en C/ Marqués de Santillana nº 68.

 

5.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes de participación irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, ubicado provisionalmente en plaza de Belén nº 12 y en horario de 9.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

El plazo de presentación de solicitudes tendrá lugar en las fechas del 25 de enero al 3 de febrero de 2016, ambos inclusive.

La convocatoria, así como las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la misma, se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pilas y página web municipal, teniendo efectos desde su publicación en estos medios, esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.

 

6.-DOCUMENTACION

1º.- Las personas interesadas deberán presentar una sola solicitud por unidad familiar, conforme al modelo facilitado por este Ayuntamiento junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y de todos los miembros mayores de 14 años de la unidad familiar.

b) Fotocopia del libro de familia.

c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

d) Declaración expresa responsable de la persona solicitante, de los ingresos percibidos por todos los miembros de su unidad familiar durante los últimos 3 meses completos anteriores al de la apertura del plazo de presentación de solicitudes (octubre/2015,noviembre/2015 y diciembre/2015 ) y a su vez deberán aportar justificantes de los ingresos (nóminas , Certificado de la Seguridad Social, Certificado del SEPE y rentas de cualquier naturaleza, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2015, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años).

e) Vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años.

f) En caso de separación o divorcio, aportar Convenio Regulador o Auto de medidas provisionales donde conste las pensiones compensatorias y/o de alimentos. En caso de incumplimiento de abono pensión alimenticia, aportar la correspondiente Denuncia .

 

f) Otras circunstancias: Documentación acreditativa de la condición de Víctima de Violencia de Género, título de Familia Numerosa, fotocopia de la matricula acreditativa de estudios universitarios, Certificado del grado de discapacidad, Reconocimiento del Grado de Dependencia, etc.

g) Certificación de inscripción en el SAE donde acredite que la persona solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años estén desempleados.

 

 

 

7.-PROCEDIMIENTO

Recibidas las solicitudes, el Equipo Técnico de Servicios Sociales comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b) y c) del punto 2º de la bases, y en su caso, procederán a la elaboración del Informe Social.

El procedimiento de selección, atendiendo a las peculiaridades del “Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación” 2015-2016, requisitos, condiciones y situaciones con carácter preferente, establecidas por la Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla nº 4439/2015 de 10 de noviembre, se basa en el contenido del Informe Social que figura en dicha resolución como Anexo IV, y que ha de servir para evaluar y baremar cada caso, según lo siguiente:

Nombre y Apellidos:

D.N.I. nº:

1 . Pertenecer a una Unidad Familiar que tengan al menos un menor a su cargo. 10 puntos

2. Pertenecer a una Unidad Familiar que tengan personas dependientes a su cargo. 10 puntos

3. Pertenecer a unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios. 10 puntos

4 .Pertenecer a unidades familiares que no hayan trabajado en el Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal de la Diputación de Sevilla 2015. 10 puntos

5. Que la persona solicitante requiera menos de 15 días de contratos para completar periodos de cotización que origen nuevos derechos. 10 puntos

6. Que la persona solicitante sea mujer en situación de riesgo de exclusion social que hayan sido o que sean victimas de violencia de género. 10 puntos.

7 . Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. 5 puntos

8. Que la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 5 puntos

9 .Ingresos de la Unidad familiar/mensuales:

- Ingresos de la U. Familiar de 0 Euros 10 puntos

- Ingresos de la U. Familiar < 426 Euros 7 puntos

- Ingresos de la U. Familiar >427 Euros< 645,30 Euros 4 puntos

- Ingresos de la U. Familiar>645,31Euros<798,76 Euros 1 punto

10. Totalidad de miembros de la Unidad familiar en desempleo. 8 puntos

 

PUNTUACIÓN BAREMACIÓN:

11. En el supuesto de empate en la puntuación, una vez sumados los puntos de los apartados anteriores, se le sumarán el total de puntos contemplados en los apartados que se relacionan a continuación atendiendo a las siguientes circunstancias:

11 .1.- Por cada hijo menor de edad en la Unidad Familiar. 2 puntos

11.2.- Por cada miembro de la unidad familiar en desempleo. 1 punto

11.3- Unidad familiar monoparental 3 puntos

En caso de que persista el empate en la puntuación total, se desempatará, valorando el que tenga mayor puntuación en el apartado 7 , código de baremación 11.1 de las presentes bases.

Las contrataciones se realizarán por periodos comprendidos entre 15 días y 3 meses, en función de la valoración efectuada por las trabajadoras sociales. Excepcionalmente podrán realizarse contratos de duración inferior cuando sirvan para completar periodos de cotización que originen nuevos derechos de las personas contratadas.

 

8.-SUBSANACIÓN DE ERRORES Y COMUNICACIÓN

Aquellas solicitudes que requieran subsanación de documentación les será requerida a través de una carta notificada del Excmo. Ayuntamiento de Pilas, concediendo un plazo de 10 días hábiles.

 

9.-CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

Quedarán excluidos aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Se entenderán desistidos de su solicitud aquéllos que, habiendo sido requeridos para subsanar la solicitud, no lo hicieran en los plazos establecidos para ello.

 

10.-RESOLUCION PROVISIONAL

Finalizado el proceso de instrucción, el equipo técnico de servicios sociales elevará al Sr. Alcalde-Presidente la relación de beneficiarios/as propuestos/as por los Servicios Sociales Comunitarios, y la duración de los contratos, en base a los informes emitidos por las trabajadoras sociales del centro, en aplicación de los criterios señalados en las presentes bases.

La Resolución dictada por el Sr. Alcalde será provisional.

La Resolución provisional que será motivada, contendrá al menos la relación de personas beneficiarias, no beneficiarias, desistidas y excluidas.

La Resolución provisional se notificará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Registro General del Ayuntamiento de Pilas teniendo efectos desde su publicación en este medio. Asimismo, se publicará en la página web municipal. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.

Publicada la Resolución provisional, se concederá un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, para que los/as interesados/as puedan, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

 

11º.-RESOLUCION DEFINITIVA

Concluido el plazo indicado en la Base anterior y en el caso de no haberse presentado reclamaciones, la Resolución Provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva aprobación. De producirse reclamaciones, éstas se resolverán por el mismo órgano que resolvió provisionalmente, dictando Resolución definitiva.

La Resolución definitiva, debidamente motivada, contendrá al menos la relación de personas beneficiarias por orden de llamada, no beneficiarias, desistidas y excluidas.

La Resolución definitiva del procedimiento se notificará por los mismos medios que se han señalado para la provisional.

 

12ª.-ACEPTACIÓN

La participación en esta convocatoria conlleva la total aceptación de las presentes Bases.

 

13ª.-CONTRATACIÓN

El proceso de contratación queda supeditado al ingreso efectivo de las cantidades asignadas por la Diputación Provincial de Sevilla al Excmo. Ayuntamiento de Pilas a tal efecto, que asciende a 42640,09 €, contando el citado programa con un presupuesto total de 42640,09 € que se destinará íntegramente a cubrir la contratación laboral temporal de personas beneficiarias hasta agotar crédito.

Los contratos financiados con cargo al Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación 2015-2016 se realizarán conforme a la normativa vigente en materia laboral y seguirán la modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación de la Diputación de Sevilla, y en el mismo se especificará las tareas a desarrollar.

La financiación de cada contrato incluido en este Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.000 euros en cómputo mensual.

El objeto de las contrataciones y de las tareas a desarrollar tendrá especial incidencia en trabajos de índole social.

El Ayuntamiento deberá contemplar la máxima equidad en la proporción de contrataciones y la duración de las mismas entre hombres y mujeres.

El Programa tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2016.

 

14.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Resolución de la Presidencia nº 4439/2015, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Adicional Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación para los Municipios y Entidades Locales Autónomas (ELAS) de la provincia de Sevilla 2015-2015 (BOP. Sevilla núm. 264 de 13 de noviembre de 2015).

- Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXOS

 

SEGUNDA .- Abrir el plazo de presentación de solicitudes de participación en el Programa Extraordinario de Ayuda Social a la Contratación 2015-2016, en el período comprendido entre el día 25 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2016, ambos inclusives.

 

TERCERA.- Informar que las solicitudes se presentarán en el registro general del Excmo Ayuntamiento de Pilas.

 

CUARTA .- Comunicar la presente resolución a las Delegaciones de Bienestar Social.

 

 

En Pilas a 21 de enero 2016

 

 

SOLICITUD PEUMS 2015-16 ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA. ANEXO II

ANEXO III