Comunicado Público por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19)

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Comunicado Público por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19)

15/03/2020

COMUNICADO PÚBLICO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

 

Reunida la Comisión de seguimiento permanente del Ayuntamiento de Pilas en la mañana de hoy domingo 15 de marzo, y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destacamos estos dos artículos:

 

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

 

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

 

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

 

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

 

 

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

 

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

 

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

 

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

 

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

 

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

 

El incumplimiento por la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a las leyes en los términos establecidos en la normativa vigente.

 

Pedimos permanezcan con atención a los canales oficiales para estar informados de nuevas recomendaciones o medidas que puedan adoptar las autoridades competentes.

 

Hacemos un llamamiento a la responsabilidad y solidaridad de la ciudadanía para preservar el bien común.

 

Pilas, a 15 de marzo de 2020

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