Diputación convoca nuevas subvenciones dentro del Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal

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Diputación convoca nuevas subvenciones dentro del Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal

28/01/2015

Nuestro departamento de Servicios Sociales Comunitarios se encargará de realizar las gestiones pertinentes para acogernos a dicho programa, con el objetivo de destinar 62.000 euros para contratar a más vecinos y vecinas de nuestro pueblo que lo necesiten.

El Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad 2012/2015, cuenta entre sus objetivos con el de la atención integral a las familias, cualquiera que fuese su modalidad, como agente esencial de socialización y, por tanto, de prevención de la exclusión social.

Para cumplir este objetivo, el Área de Cohesión Social e Igualdad, ha venido ejecutando diversas acciones, entre las que se encuentran las Convocatorias en los ejercicios 2009, 2010-11, 2012, 2013, 2013-2014 y 2014 del Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal, dirigido a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la provincia más afectados por las consecuencias de la crisis económica. Este Programa permite que las Entidades Locales se adhieran cofinanciando el Programa con una cuantía variable según su población respectiva. A tal efecto se dictaron las Resoluciones 1852/2009 de 26 de mayo, 2163/2010 de 31 de mayo, 4861/2010 de 19 de noviembre, 2181/2012 de 25 de junio, 289/2013 de 11 de febrero de 2013, 4455/2013 de 14 de noviembre y 1310/14 de 24 de abril de 2014.

Persistiendo y aún agravándose la situación de crisis económica actual y sus consecuencias, se considera conveniente la convocatoria de este Programa para 2015, en los términos establecidos en las presentes Bases, con un periodo de ejecución del 15 de enero al 15 de junio de 2015, y una cuantía total de 5.840.777,39€, de los cuales 5.000.000,00€ son aportados por la Diputación de Sevilla, con cargo a las partidas:1301.231.20/462.00 y 1301.231.20/468.00 y 840.777,39€ serán aportados por las Entidades Locales.

En consecuencia, emitidos informes por la Secretaría General y la Intervención de Fondos, esta Presidencia resuelve: Primero: Aprobar las siguientes Bases de la Convocatoria del Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE URGENCIA SOCIAL MUNICIPAL PARA LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS (ELAS) DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, 2015.

Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente Convocatoria es la colaboración con los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas para mejorar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Sevilla, especialmente aquellos más desfavorecidos que se están viendo afectados por los efectos de la crisis económica, mediante concesión directa de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 22.2.C de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los objetivos inmediatos del Programa son:
▪ Facilitar recursos a familias con grave problemática socioeconómica a fin de evitar situaciones de exclusión social.
▪ Mejorar situaciones de personas en exclusión social, mediante intervenciones en el ámbito comunitario.
▪ Dotar a la población con dificultades sociales y con personas a su cargo de estrategias y técnicas económicas adaptadas a
la actual crisis económica.
▪ Incrementar las posibilidades de incorporación en el mercado laboral a mujeres en situación de riesgo o proclives a desembocar
en situaciones de exclusión social, con carácter preferente víctimas de violencia de género, con objeto de contribuir
a paliar el problema del desempleo de las mujeres.
▪ Contratar a jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios.
▪ Realizar pequeñas obras de interés social y para la Comunidad.

Artículo 3. Beneficiarios y destinatarios finales.
Las ayudas previstas en este Programa se gestionarán por las Entidades Locales de la provincia, exceptuando Sevilla capital, e irán destinadas a familias que padezcan graves problemáticas socioeconómicas y que carezcan de recursos económicos para hacer frente a las mismas y acrediten la situación de desempleo, jóvenes con dificultades sociales que les impidan continuar con sus estudios universitarios y mujeres en situación de riesgo de exclusión social, que padezcan problemáticas socioeconómicas, con carácter preferente aquellas que han sido víctimas de violencia de género.

Artículo 5. Requisitos de los destinatarios.
Los destinatarios finales de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar empadronados en Entidades Locales de la provincia de Sevilla a 1 de enero de 2014.
2. Pertenecer a una unidad familiar en umbrales económicos inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las unidades familiares de un solo miembro, al 1,5 del IPREM para unidades familiares de entre dos y cuatro miembros, y a 2 veces el IPREM para unidades familiares de más de cuatro miembros; conforme al importe establecido en el Anexo III.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende, por unidad familiar la que se contempla en el artículo 82 de la ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
• En caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
2. Los hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
• En defecto de matrimonio (parejas de hecho registradas formalmente), o en los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
• No se considerarán incluidos en la unidad familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el mismo domicilio.
• Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de contratación de la persona beneficiaria.

Tendrán prioridad aquellas personas pertenecientes a unidades familiares que tengan menores o personas dependientes a su cargo y miembros de unidades familiares que no hayan tenido durante 2014 un contrato de trabajo correspondiente al Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal de la Diputación. Igualmente serán prioritarios los contratos en algún miembro de las unidades familiares en las que convivan jóvenes que tengan dificultades económicas para continuar sus estudios universitarios.

SI LO DESEA, PUEDE DESCARGAR LAS BASES COMPLETAS PINCHANDO SOBRE ESTE ENLACE (A PARTIR DE LA PÁGINA 5) {Bases subvenciones Programa Extraordinario de Urgencia Social Municipal - Diputación Sevilla Enero 2015}