Información sobre la ampliación de plazo de pago a proveedores

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Información sobre la ampliación de plazo de pago a proveedores

08/03/2013

Tras publicarse el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha quedado regulada la segunda fase del mecanismo de pago a proveedores iniciado el pasado año. En esta segunda fase, se incluyen entidades locales y modalidades contractuales no contempladas en la primera fase del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y tendrán hasta el próximo 22 de marzo para solicitar el pago correspondiente.

Información sobre la ampliación de plazo del pago a proveedores

Tras publicarse el Real Decreto-ley 4/2013 , de 22 de febrero, ha quedado regulada una ampliación o segunda fase del mecanismo de pago a proveedores iniciado el pasado año. En esta segunda fase, se incluyen entidades locales y modalidades contractuales no contempladas en la primera fase del Real Decreto-ley 4/2012 , de 24 de febrero y tendrán hasta el próximo 22 de marzo para solicitar el pago correspondiente.

 Los proveedores podrán manifestar su voluntad de adherirse al mecanismo de pago si no lo hicieron en el anterior pago de proveedores de2012. Se podrá solicitar un nuevo Certificado Individual de obligaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 .
Los tipos de contratos y convenios incluidos son los siguientes:
• Obligaciones pendientes de pago que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012:
o Convenios de colaboración
o Concesiones administrativas
o Encomiendas de gestión a entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración
o De los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles
o De los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre
o De los contratos de concesión de obras públicas
o De colaboración entre el sector público y el sector privado
o De contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, correspondientes a la subvención que se hubiera pactado a cargo de las entidades locales, siempre que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad al 1 de enero de 2012.
• Obligaciones pendientes de pago que se encuentren vencidas, líquidas y exigibles y que se apliquen a los presupuestos de la entidad correspondiente a ejercicios anteriores a 2012:
o Contratos indicados para las entidades locales del art. 22.3 del Real Decreto-ley 4/2013 .
o Contratos de obras, contratos de servicio o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de noviembre, cuando de la factura –rectificativa en su caso- o solicitud de pago equivalente se haya recibido en el registro administrativo de la entidad local antes del 1 de enero de 2012.

 

Más información: www.boe.es {Boletín Oficial del Estado}