Nota informativa de interés para familias y colectivos vulnerables que vivan en régimen de alquiler

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Nota informativa de interés para familias y colectivos vulnerables que vivan en régimen de alquiler

06/04/2020


El Ayuntamiento de Pilas ofrece la siguiente información al respecto:

Normativa aplicable: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

MEDIDAS

1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes tras finalizar el estado de alarma. La prórroga será de seismeses previa solicitud de la parte arrendataria y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

3.- Moratoriaautomática de la deuda arrendaticia cuando la parte arrendadorasea una empresa,una  entidad pública de viviendao un grantenedor de vivienda (más de 10 viviendas) para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad .

4.- Aprobación de una línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia del covid-19.

-DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA (art.5)

Para poder acogersea moratoriasautomáticas o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, se requiere laconcurrencia conjunta de estos REQUISITOS:

1.Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

 2.Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere; Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes), que se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar.

El límite subirá a cuatro o cinco veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33% o al 65%, respectivamente.

3.- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones) resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar

 4.- No ser la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo algunas excepciones en las que se pueda demostrar la indisponibilidad de la vivienda por causa justificada.

-DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA.- articulo 6

 La concurrencia de las circunstancias anteriores se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores/las trabajadoras por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor/deudora relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el decreto. (Descarga el modelo AQUÍ)

NOTA: Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos  podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

-MODO DE SOLICITAR MORATORIA .- (por escrito junto con los documentos que justifican la situación de vulnerabilidad social y económica dirigido a la parte arrendataria en el plazo de un mes desde la entrada envigor de la norma). (Descarta el model AQUÍ)

1.- MORATORIA AUTOMÁTICA.Cuando la parte arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas, el inquilino en situación de vulnerabilidadeconómica podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma a su arrendador, quetendrá que elegir en un plazo de 7 días entre:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y  hasta un máximo de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente, sin superar los cuatro meses. La renta se aplazará a partir del mes siguiente y las cuotas se fraccionarán durante al menos tres años, sin ningún tipo de penalización para el inquilino.

2.- MORATORIA OPTATIVA. Cuando la parte arrendadora sea un pequeño propietario, tal y como describe el artículo 8 del Real Decreto, el inquilino vulnerable puede solicitar en el plazo de unmes el aplazamiento temporal en el pago de la renta o la condonación total o parcial de la renta.

El propietario tendrá siete días laborales para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto (ayudas directas o un microcrédito del ICO).

-Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis de la renta de alquiler.

-El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

-Podrán acceder a estas ayudas todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.

** Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Si las familiasvulnerables no se hubieran recuperado de su situación y no pueden hacer frente a la devolución del préstamo, podrán acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Serán las ComunidadesAutónomas las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.

-CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA

- La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

  El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por este real decreto-ley.

Más información en el teléfono 633 393 865.