Ordenanza sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial

Ordenanza sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial

Consulta Pública Previa Proyecto de Ordenanza Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Municipio de Pilas (Sevilla)

Pueden enviar sus opiniones y sugerencias al correo policiapilas@pilas.es

Fecha de inicio: 13 de Mayo de 2021

Finaliza: 26 de Mayo de 2021

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone en el apartado primero de su artículo 133: 

  1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: 
  2. a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. 
  3. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. 
  4. c) Los objetivos de la norma. 
  5. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 

A efectos de esta modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación, se entiende por Vehículos de Movilidad Personal (VMP), los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. 

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y ordenación del tráfico rodado y peatonal en las vías urbanas de este municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y la adaptación al Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico. 

El Ayuntamiento de Pilas como Administración Local, de conformidad con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce en el Artículo 92 competencias propias a los municipios, entre ellas en el apartado f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía – LAULA art. 9, estableciéndose dicha prestación en los municipios, conforme al artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con revisión vigente desde 2 de octubre, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, el cual la define como COMPETENCIA PROPIA.

Poniéndose a disposición de los mismos correo electrónico donde poder indicar las posibles sugerencias al Proyecto: policiapilas@pilas.es