Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas

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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas

09/06/2017


El Ayuntamiento de Pilas hace públicas las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas. Más información en la Oficina Técnica Municipal o en el Centro de Servicios Sociales.

ACTUACIONES

- Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación.

- Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante.

- Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante.

- Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas.

- En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante.

- Colocación de pasamanos en pasillos.

- Cualesquiera otras obras adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante.

REQUISITOS

- Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta 65 (dicha tarjeta haya sido solicitada antes de la presentación de la solicitud de la ayuda).

- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40% ymovilidad reducida.

- Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III).

- Ingresos de la unidad familiar menor a 2,50 veces el IPREM.

- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del periodo de justificación.

- No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto dela actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

- No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de lafecha de presentación de la solicitud.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

- 70% del presupuesto protegible.

- El máximo presupuesto protegible es de 2.000 euros pudiéndose incrementar en 600 € como gasto máximo de asistencia técnica.

Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito portécnico competente.

PRESUPUESTO PROTEGIBLE

- Coste total de las obras, asistencia técnica y gastos de licencias de obras, permisos o tasas, en su caso.

- Coste total de las obras: Presupuesto de ejecución material, beneficio industrial, gastos generales, IVA y tasas o tributos correspondientes a las obras.

- Gastos de asistencia técnica: honorarios técnicos, IVA incluido, de redacción del proyecto técnico y dirección de obras, documentos técnicos, informes técnicos y certificados necesarios.

- Gasto realizado: Gasto efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

- NIF/NIE de la persona solicitante o del representante legal y documentación acreditativa de la representación oapoderamiento de la persona solicitante.

-Tarjeta Andalucia-Junta 65.

- Certificado acreditativo del 40%de grado de discapacidad y movilidad reducida.

- Resolución que acreditasu situación de dependencia en Grado III.

- Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida junto con las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

- NIF/NIE de losmiembros de la unidad familiar y documentación acreditativa de los ingresos de la unidadfamiliar.

- Certificado del Padrón municipal dela persona solicitante y de las personas que residen en la citadavivienda.

- Documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto previsto enel artículo 23.2 de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, o la pertenencia a un grupos deespecial protección, a efectos de priorizar.

- Documentación acreditativa de las situaciones especiales de la unidadde convivencia.

Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

- Las obras deberán estar finalizadas en elplazo máximo de cinco meses desde el abono efectivo de la subvención.

- Deberá comunicarse cualquier modificación de las condiciones que motivaron elreconocimiento de la ayuda que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho dela ayuda.

- Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

FORMA DE PAGO

- Una vez entregadas las facturas de las obras realizadas.

- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la personabeneficiaria.

- Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de lascorrespondientes actuaciones.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

- Los gastos se justificarán con facturas en copia auténticao autenticada. Los justificantes originales presentados se marcarán conuna estampilla.

- En el plazo máximo de ocho meses desde el abono efectivo de la subvención.

Cuando las obras realizadas afecten a los elementos de las instalaciones de gas oelectricidad, la factura que se presente como justificación contendrá el desglose de lascantidades invertidas en los mismos, consignando los datos del instalador autorizado quelas haya realizado.

- El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad.