El pasado 31 de octubre de 2013 fue aprobada en el plenario del Ayuntamiento de Pilas una serie de modificaciones en las Ordenanzas Fiscales para este año 2014.
Algunas de las ordenanzas que el gobierno municipal ha establecido ya han sido publicadas en este
medio, aunque cabe destacar otras medidas adoptadas tales como la bonificación del 50% como máximo
en la cuota del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras de especial interés o
utilidad municipal por su significado en orden a la creación de empleo, que sean declaradas por la
Junta de Gobierno Local. En este caso, las obras deberán de ser de nueva planta o una reforma
integral, se tramitarán de forma conjunta la licencia de obras y la de actividad y deberá
presentarse un Plan de Empleo en el que se recoja fehacientemente la creación de nuevos puestos de
trabajo, incluyéndose en este caso el alta de autónomo del solicitante. Además, también será posible
una bonificación del 25% del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Por otra parte, en el
“Artículo 9” de la Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento, se ha aprobado un recargo de hasta el 50%
de la cuota líquida del impuesto para inmuebles de uso residencial en propiedad de entidades
financieras o inmobiliarias y que se encuentren desocupadas con carácter permanente. Esta ordenanza
incluye aquellos inmuebles ubicados en el término municipal de Pilas y que se encuentren incluidos
en el Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en la Ley 4/2013, de 1 de octubre de medidas para
asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Por último, también se destaca una
ventaja para con los vecinos y vecinas de la localidad, ya que el IBI (Impuesto sobre Bienes
Inmuebles) puede ser sufragado en dos veces a partir de este mismo año (más información en el
Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 301).