Tras publicarse el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha quedado regulada la segunda fase del mecanismo de pago a proveedores iniciado el pasado año. En esta segunda fase, se incluyen entidades locales y modalidades contractuales no contempladas en la primera fase del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero y tendrán hasta el próximo 22 de marzo para solicitar el pago correspondiente.
Los proveedores podrán manifestar su voluntad de adherirse al mecanismo de pago si no lo hicieron
en el anterior pago de proveedores de2012. Se podrá solicitar un nuevo Certificado Individual de
obligaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 .
Los tipos de
contratos y convenios incluidos son los siguientes:
• Obligaciones pendientes de pago que se hayan
aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012:
o
Convenios de colaboración
o Concesiones administrativas
o Encomiendas de gestión a entidades que
tengan la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración
o De los contratos de
arrendamiento sobre bienes inmuebles
o De los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de
octubre
o De los contratos de concesión de obras públicas
o De colaboración entre el sector público
y el sector privado
o De contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión,
correspondientes a la subvención que se hubiera pactado a cargo de las entidades locales, siempre
que se tuviese que haber ingresado al contratista con anterioridad al 1 de enero de 2012.
•
Obligaciones pendientes de pago que se encuentren vencidas, líquidas y exigibles y que se apliquen a
los presupuestos de la entidad correspondiente a ejercicios anteriores a 2012:
o Contratos indicados
para las entidades locales del art. 22.3 del Real Decreto-ley 4/2013 .
o Contratos de obras,
contratos de servicio o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/201 1, de 14 de
noviembre, cuando de la factura –rectificativa en su caso- o solicitud de pago equivalente se haya
recibido en el registro administrativo de la entidad local antes del 1 de enero de 2012.
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