Bolsa de empleo temporal para operarios destinados a diversos servicios municipales. Solicitud en las oficinas de Información de 8:30 a 14:30 horas. NUEVO PLAZO del 19/09 al 23/09.
Por la presente se pone en conocimiento de los interesados que se inicia una nueva prórroga del plazo de presentación de solicitudes para formar parte de la bolsa de empleo, el cual se prorrogará desde el 19 de Septiembre de 2011 hasta el 23 de Septiembre de 2011, cabe destacar que este último plazo es improrrogable.
La presente Bolsa tiene como objeto cubrir necesidades transitorias y temporales de contratación de personal operario o similar para atender circunstancias eventuales de acumulación de tareas u obras/servicios de corta duración, en diversos servicios municipales. Sin perjuicio de los contratos a tiempo completo y de jornada ordinaria, podrán celebrarse contratos a tiempo parcial, de jornada partida y de fines de semana.
En especial, y sin perjuicio de otras de naturaleza equivalente, esta bolsa ha de servir a contrataciones que contemplen alguna de las situaciones relacionadas a continuación.
Elija de qué desea trabajar:
Sin perjuicio de que la persona contratada será objeto de evaluación del rendimiento y de que su
trabajo deberá ser útil al Ayuntamiento, las siguientes situaciones que se especificarán a
continuación habilitarán especialmente para formar parte de la bolsa de empleo, estas son las
siguientes:
Dichos contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral en función de la previsión de su duración, objeto y atendiendo a su característica de jornada completa o a tiempo parcial. Las retribuciones a percibir serán las propias de la categoría de peón/operario, y las retribuciones se prorratearán proporcionalmente a las horas de trabajo específicamente prestadas, independientemente de si la jornada es de fin de semana, de noche, en jornada partida, a tiempo parcial, etc.
Los integrantes de la bolsa podrán ser contratados para cualquiera de los servicios descritos, salvo para aquellos a los que renuncien de modo expreso en la solicitud.
La bolsa de trabajo no constará de un máximo de candidatos por especialidad de trabajo. Para cada modalidad los candidatos obtendrán una puntuación total máxima de 27 puntos resultante de la suma de circunstancias siguientes, y entrarán a trabajar por orden de puntuación ( de mayor a menor puntuación). Estas son las siguientes:
Hasta donde sea posible según las características de los solicitantes, el Ayuntamiento fomentará la paridad 60/40 de hombre/mujer vs mujer/hombre en la configuración de la bolsa de empleo.
En todo caso, el orden establecido no podrá desconocer las necesidades reales de Servicio por parte
del Ayuntamiento.
Dicho lo cual, cuando motivos objetivos impidan respetar el orden de contratación
de la bolsa porque la discapacidad del titular le imposibilite para desempeñar funciones, porque la
persona a contratar no esté capacitada objetivamente para desempeñar las tareas a cubrir, porque al
que corresponda ser contratado renuncie expresamente al contrato por motivos justificados, etc, se
podrá contratar a personas que se encuentren en una posición más retrasada en bolsa, sin que, en
este caso, se altere el orden permanente de contratación para futuro y sin que cambie el orden
establecido en la bolsa para sucesivas contrataciones.
Los contratos con origen en esta bolsa de
empleo podrán tener una duración máxima de un mes natural y la propia bolsa tendrá una vigencia de
seis meses ( del 1 de Noviembre de un año al 30 de Abril del siguiente). Excepcionalmente, en 2011
la bolsa tendrá una vigencia mayor: del 5 de Septiembre de 2011 al 30 de Abril de 2012.
Finalizada
la contratación del trabajador, éste seguirá incluido en la bolsa, si bien se situará en el último
lugar.
Excepcionalmente, en caso de que en esta primera ocasión y por cuestión de plazos, la bolsa
no se constituya oficialmente antes del 5 de Septiembre de 2011, las necesidades temporales de
contratación de la finca rústica hasta la constitución efectiva se cubrirán por orden de formulación
de solicitud para formar parte de la bolsa, siempre que el perfil del candidato se adapte al del
puesto a cubrir.
Por circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas y confirmadas por los servicios sociales, y exclusivamente motivadas por causas de indigencia o extrema necesidad familiar, podrá el Ayuntamiento contratar a operarios sin tener en cuenta la bolsa de trabajo. En este caso, los contratos serán como máximo de 15 días, y no se volverá a hacer uso de esta excepcionalidad con el trabajador hasta que no haya pasado, al menos, seis meses desde la finalización del contrato.
Serán causa de exclusión automática de la bolsa y, además, de penalización con dos periodos de seis meses poder participar en todos los procesos de contratación temporal del Ayuntamiento de Pilas, las siguientes:
Aprobada provisionalmente la bolsa de trabajo por la alcaldía sobre las solicitudes presentadas y documentación aportada, se expondrá al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de cinco días naturales a fin de que los interesados puedan formular durante los tres días hábiles siguientes lo que a su derecho convenga. En ningún caso podrá reclamarse sobre méritos no alegados y o no debidamente justificados. Resueltas las reclamaciones en el plazo máximo de tres días hábiles, se procederá a dar aprobación definitiva a la bolsa con las modificaciones que, en su caso, procedan. Si no se presenta reclamación alguna, la resolución se entenderá elevada a definitiva automáticamente.
Cada periodo de seis meses la nueva bolsa de trabajo entrará en vigor con la finalización de la que se encuentra vigente, y de no convocarse nueva bolsa, la anterior permanecerá en vigor hasta que el Ayuntamiento decida renovarla porque las necesidades de organización del trabajo y de personal así lo aconsejen. Hasta entonces no se admitirán nuevas solicitudes para formar parte de la actual bolsa.
Para ser admitidos a integrar la bolsa de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del EBEP, ley 7/2007, los aspirantes deberán de reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de aquellos extranjeros que se encuentren en España con permiso de trabajo en regla y tengan permitido por la ley acceder al empleo público.
Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o en la forma que determina el artículo 38.a de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo de solicitud oficial que se facilitará en las oficinas municipales, en horario de 8:30 a 14:30 horas.
De no presentarse la solicitud en el modelo oficial, la instancia deberá reunir los requisitos establecidos en el art.70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como se deberá manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base cuarta y referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias se extenderá desde el 16 de Agosto de 2011 al 31 de Agosto de 2011( AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE ). Publicándose la oportuna convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Cualquiera otra solicitud que se haya presentado anteriormente no será tenida en consideración para formar la presente bolsa.
Los solicitantes deberán venir acompañados de la siguiente documentación, original o compulsada:
El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad, en base a lo cual, colaborarán con el tribunal con voz pero sin voto.
Los miembros del tribunal de selección, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, se abstendrán de intervenir, notificando esta circunstancia a la Alcaldía. Así mismo las personas aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal, en la forma prevista en el art. 29 de la citada Ley.
El tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los miembros del tribunal están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas o la calificación de los méritos alegados. El tribunal estará conformado por:
• Presidente:
o Don Joaquín Velázquez Pérez, siendo su suplente Doña María Jesús Gómez Rossi.
• Vocales:
o Doña Pilar Vázquez Lobo, siendo su suplente Doña Felicidad Cabello Pérez.
o Doña Eva Carave López Becerra, siendo su suplente Doña Beatriz Moreno Cabello.
o Doña Ana Herrera Medina, siendo su suplente Don Juan García Cuesta.
• Secretaria/o:
o Antonia Guzmán Díaz, siendo su suplente Doña Antonia María Rojas Suárez ( o cualquier otro empleado municipal).
Los miembros del tribunal podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en
el art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y
voto, salvo el Secretario que carecerá de derecho a voto.
No deberán aportarse los documentos de inscripción propios del padrón de habitantes, ni los de convivencia, siendo ambos trámites celebrados por el propio Ayuntamiento.
El Tribunal podrá requerir de los solicitantes otros documentos distintos a los citados cuando las circunstancias lo aconsejen y a fin de aclarar dudas.
Prestación del servicio y futuras contrataciones. Los contratos que vayan resultando de la lista de este proceso selectivo tendrán siempre carácter temporal, y no supondrán ( ni individual, ni acumulativamente), en ningún caso, el reconocimiento a las personas contratadas de la condición de personal laboral de carácter permanente de este Ayuntamiento.
Por tanto, esta convocatoria es tan sólo un instrumento de gestión de determinado tipo de
contrataciones temporales al servicio de una administración pública, y no un proceso selectivo de
asignación de plazas propias de la plantilla de personal funcionario y/o laboral fijo, conforme
presupuesto municipal y LPGE establecen para cada año
En Pilas, a dos de Agosto de dos mil once.
LA CONCEJALA DE REG. JURIDICO
Y RECURSOS HUMANOS.
Fdo: Maria Isabel Manzano Bocanegra