No. Los vados se otorgan a edificaciones terminadas que poseen los usos determinados en la Ordenanza correspondiente, pero no a solares ni a edificaciones no terminadas.
El vado supone el rebaje del acerado si bien hay acerados con poca altura que no se requiere su rebaje.
Solo lo puede solicitar el titular de la licencia de apertura o declaración responsable de la actividad
Se puede ocupar el acerado si se mantiene libre un itinerario peatonal de 1,50 m de ancho.
Se puede ocupar la banda de aparcamiento anterior a la fachada de la actividad si se encuentra en una calle donde no exista aparcamiento temporal alternativo y siempre que sea zona marcada para aparcamiento.
Sí, siempre que lo autorice el propietario del edificio afectado.
En la fachada del edificio colindante con viario público no se puede instalar mobiliario o enseres como taburetes, voladizo, barras, etc…
No existe un número máximo de veladores pero sí la superficie que ocupa cada configuración, por lo que el número máximo de veladores dependerá de la superficie a ocupar.
Si, se requiere que la seguridad quede acreditada por certificado de técnico competente
Sí, es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil
Si, antes de la instalación en necesario que cuente con la autorización de la ocupación del dominio público para no incurrir en una infracción urbanística
Sí, pero necesita poseer certificado digital o DNI electrónico del titular.
Sí es necesario, pero también puede recurrir a persona autorizada mediante escrito de representación aportando los originales de los DNI de la persona titular y el representante.
La emisión del certificado catastral de bienes inmuebles es un servicio gratuito que ofrece el Excmo. Ayuntamiento de Pilas, si acude a otros PIC puede que le cobren una tasa.
Puede recibir cualquier tipo de asesoramiento con el límite que impone la Protección de Datos Personales.
Sí, le confeccionamos los modelos de alteración catastral o de recurso siempre que se acompañe de los documentos que justifican los mismos y no sea contrario a derecho
Dependiendo de la alteración catastral o del recurso que se pretenda instar, la documentación puede ser de distinta índole. Puede consultar previamente qué documentos necesita presentar.
No, es un servicio gratuito que ofrece el Excmo. Ayuntamiento de Pilas, si acude a otros organismos puede que le cobren una tasa.
Una vez recibida la documentación, deberá presentarla en el OPAEF de Pilas o donde se le indique dependiendo del organismo destinatario